Estatutos
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- Publicado el 21 Agosto 2012
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DOCENTES PENSIONADOS
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
“ASDOPUN”
CAPITULO I
NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO
Artículo 1º. - La Asociación de Docentes Pensionados de la Universidad Nacional de Colombia, cuya sigla es “ASDOPUN”, es una persona jurídica de primer grado, sin ánimo de lucro, integrada por docentes pensionados como miembros del personal profesoral académico de carrera universitaria de la Universidad Nacional, que funciona de conformidad con la Constitución Nacional y las disposiciones legales sobre la materia, con Personería Jurídica No. 000354 de Febrero 5 de 1.990 otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2º.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. Sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento en los casos previstos por la Ley y los presentes Estatutos.
Artículo 3º.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá D. C.
CAPITULO II
OBJETOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 4º.- Son objetivos:
a)Promover y organizar actividades sociales y culturales tendientes a lograr el acercamiento y la solidaridad entre sus miembros.
b)Promover todos los eventos que contribuyan a fomentar la solidaridad entre sus asociados y participar en ellos.
c)Promover el desarrollo social de los afiliados con extensión a su familia.
d)Solicitar a las Directivas de la Universidad Nacional se dé preferencia al docente pensionado, que cumpla las exigencias, para laborar en programas docentes e investigativos, mediante contrato de prestación de servicios.
e)Promover el intercambio entre Asociaciones de Pensionados, y poder formar parte de Asociaciones de Pensionados de segundo y tercer grado.
f)Promover programas de prepensionados.
g)Promover y realizar actividades de orden cultural para sus asociados.
h)Mantener informados a los asociados sobre las normas legales relacionadas con la condición de pensionados.
i)Apoyar a los asociados en relación a sus derechos como miembros de la Asociación.
CAPITULO III
CONDICIONES DE ADMISION, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS, RETIRO Y EXCLUSIÓN
Artículo 5º.- Para pertenecer a la Asociación de Docentes Pensionados de la Universidad Nacional, se requiere:
a)Ser pensionado de la Universidad Nacional como miembro del personal docente indicado en el Artículo 1°.- en las siguientes modalidades: jubilación, vejez o invalidez.
b)Diligenciar el formato de inscripción.
c)Autorizar los descuentos de la mesada pensional con destino a la Asociación.
d)Ser aceptado por la Junta Directiva.
Artículo 6º.- Son obligaciones de los asociados:
a)Cumplir los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Asociación.-
b)Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros y compañeras.
c)Contribuir al progreso de la Asociación.
d)Participar en las comisiones que les fueren encomendadas.
e)Asistir a las reuniones de Asamblea, de Junta Directiva y de Comisiones.
Artículo 7º.- Son derechos de los Asociados:
a)Elegir y ser elegidos en los órganos de la Asociación.
b)Participar en los debates de las Asambleas con derecho a voz y a voto.
c)Gozar de los beneficios que ofrezca la Asociación.
d)Solicitar la intervención de la Asociación en la solución de los conflictos que se les puedan presentar según los presentes Estatutos.
e)Conocer la situación económica de la Asociación y examinar todos los documentos sobre los cuales se basan las operaciones contables.
Artículo 8º.- La calidad de Asociado se pierde:
a)Por retiro voluntario.
b)Por retiro forzoso.
c)Por exclusión.
Artículo 9°.- El retiro voluntario deberá solicitarse por escrito a la Junta Directiva.
Parágrafo: El pensionado que desee reincorporarse a la Asociación, deberá llenar todos los requisitos exigidos a los nuevos asociados.
Artículo 10°.- Se entiende por retiro forzoso el fallecimiento del asociado por muerte natural o presunta.
Artículo 11°.- La Junta Directiva, por mayoría de sus miembros, podrá excluir a un asociado en los siguientes casos:
a)Por violación de los Estatutos y/o de la ley
b)Por adulteración o falsificación de documentos de la Asociación, o que tengan relación con ésta.
c)Por malversación, indebida utilización o apropiación de fondos de la Asociación, o por el incumplimiento de las normas legales o estatutarias.
d)Por morosidad por un período de seis (6) meses, sin causa justificada, en el pago de las cuotas obligatorias.
e)Por el uso indebido del nombre de la Asociación.
Artículo 12°.- Cuando un asociado se encontrase dentro de una o varias de las causales del artículo anterior, se procederá así:
a)Si un miembro de la Junta Directiva u otro asociado tiene conocimiento de cualquier hecho o acto de un asociado que pueda conducir a su exclusión, lo hará saber a la Junta Directiva que resolverá si abre o no investigación. Si no es del caso abrirla se proferirá auto inhibitorio; pero en caso de que deba abrirse, se dictará auto que la declara abierta, con formulación de los respectivos cargos, providencia que se hará conocer al asociado, junto con las pruebas que se tengan, y se le indicará la fecha y hora para la audiencia de descargos, dentro de la cual aquel podrá aportar y pedir las pruebas que pretenda hacer valer. Pero si no comparece el asociado a la audiencia de descargos la investigación se adelantará siempre hasta su terminación. El término para proferir la providencia que absuelva o sancione, es de veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de la audiencia de descargos.
b)La providencia absolutoria o la sancionatoria de la Junta Directiva se notificará al asociado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su pronunciamiento, personalmente, y si pasados esos cinco (5) días no recibiere la notificación personal, se hará la notificación por Edicto que se fijará en las Oficinas de la Asociación por otros cinco (5) días hábiles. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del Edicto, el asociado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva para que la providencia se aclare, modifique o revoque. Este recurso será resuelto por la Junta Directiva dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su interposición, y la notificación se hará en la misma forma y términos dichos antes.
Parágrafo I.Las notificaciones personales se harán al asociado mediante citación a la dirección que tiene registrada en la Asociación.
Parágrafo II. La Junta Directiva expedirá el reglamento para el trámite de la queja por dicho órgano.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 13°.- Los Órganos Directivos de la Asociación son:
a)La Asamblea General de asociados
b)La Junta Directiva
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14°.- La Asamblea General de asociados es la máxima autoridad de la Asociación.
Artículo 15°.- La Asamblea General de Asociados se reunirá ordinariamente cada año dentro de los tres (3) primeros meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por el Fiscal o por un grupo de asociados superior al 10% de los afiliados.
PARÁGRAFO I: El quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas lo constituye la mayoría de los asociados hábiles. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al veinte por ciento (20%) del total de los asociados hábiles convocados, con el lleno del requisito de recoger la firmas de ese número de asistentes, cuyos respectivos documentos de identidad se anotarán.
PARÁGRAFO II: Cuando un asociado hábil no pueda asistir a la Asamblea, podrá delegar su representación por escrito en otro asociado hábil; pero ningún asociado puede tener la representación de más de un asociado. Y para el requisito de las firmas a que se refiere la parte final del Parágrafo anterior, el asociado que funja como representante, firmará en el lugar correspondiente al representado con la indicación de que actúa con poder de aquél.
PARÁGRAFO III: Será nula la reunión de Asamblea General en la cual no se haya corrido lista de los asociados con voz y voto.
Artículo 16°.- Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea General de Asociados las siguientes:
a)Elegir la Junta Directiva para período de dos (2) años.
b)La modificación de los Estatutos
c)La afiliación a Organizaciones de Pensionados de segundo y tercer grado y el retiro de ellas.
d)La aprobación del Balance, Estado de Pérdidas y Ganancias del año inmediatamente anterior y el presupuesto del año correspondiente, presentado previamente a la Junta Directiva.
e)Aprobar el balance y las cuentas que le presente el Tesorero de la Asociación.
f)Decretar la disolución de la Asociación de acuerdo con los artículos 31 y 32.
g)Elegir el Fiscal y su suplente para un período de un (1) año.
h)La fijación de cuotas de acuerdo con la ley y los Estatutos.
i)Dictar Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
PARAGRAFO I. La elección de la Junta Directiva se hará siempre por votación secreta, en papeleta escrita y aplicando el sistema del cuociente electoral.
PARAGRAFO II . Ningún candidato podrá figurar en más de una plancha.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 17°.- La Asociación tendrá una Junta Directiva integrada por nueve (9) miembros de entre los cuales se surtirán los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Los cinco (5) restantes serán vocales.
PARAGRADO I: El fiscal tendrá asiento en la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
PARAGRAFO II: Una vez aprobada la Junta Directiva por el Ministerio de la Protección Social, se instalará y se procederá a elegir a sus dignatarios para iniciar un período de dos (2) años.
Artículo 18°.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a)Ser asociado activo en el momento de la elección.
b)Encontrarse a paz y salvo con la Asociación por todo concepto.
c)No haber sido condenado a pena alguna por comisión de delitos.
Artículo 19°.- La Junta Directiva de la Asociación se reunirá ordinariamente cada mes o cuando sea convocada por el Presidente, el Fiscal o por la mayoría de sus miembros.
Artículo 20°.- La calidad de miembro de la Junta Directiva y de sus cargos es renunciable.
Artículo 21°.- Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva:
a)Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los Reglamentos, las Resoluciones y los Acuerdos de la Asociación.
b)Elaborar su propio Reglamento de acuerdo con los Estatutos.
c)Designar y controlar las comisiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
d)Citar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
e)Representar a los asociados ante la Universidad Nacional y otras entidades afines.
f)Ratificar el nombramiento de los empleados que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.
g)Revisar y fenecer mensualmente las cuentas que presenten el Tesorero y el Contador, con el visto bueno del Fiscal, para ser sometidas a estudio y aprobación de la Asamblea.
h)Revisar el presupuesto, el balance anual y el estado de pérdidas y ganancias, y notas de los estados financieros, para ser enviados a los asociados y presentados a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación.
i)Autorizar un fondo fijo de Caja Menor, para aquellos gastos inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual.
j)Estudiar y aprobar las solicitudes de ingreso de pensionados como nuevos asociados, y de retiro de asociados.
k)Resolver las peticiones que dirijan los asociados en relación con la marcha de la Asociación.
l)Resolver sobre inversiones y auxilios económicos a los asociados.
m)Las demás que le asignen la Asamblea General y los Reglamentos.
Artículo 22°.- El Presidente de la Junta Directiva es el Representante Legal de la Asociación.
Artículo 23°.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
a)Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y Extraordinarias.
b)Presidir las sesiones de la Junta Directiva, y de la Asamblea General si fuere del caso, elaborar el Orden del Día de las reuniones y dirigir los debates.
c)Proponer a la Junta Directiva los Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones que estime necesarios para la buena marcha de la Asociación.
d)Firmar conjuntamente con el Secretario General las Actas de las sesiones.
e)Ordenar las cuentas de gastos.
f)Revisar el presupuesto, el balance anual y estado de pérdidas y ganancias, así como las notas de los estados financieros para ser enviados a los asociados y presentados a la Asamblea General para su aprobación.
g)Firmar, en asocio del Tesorero, los cheques para el retiro de fondos y estados financieros.
h)Depositar en asocio del Tesorero, a nombre de la Asociación los dineros en entidades bancarias o corporaciones financieras.
i)Nombrar, en asocio con el Secretario, los empleados que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.
j)Aprobar y autorizar gastos por montos comprendidos entre cinco (5) y treinta (30) salarios mínimos legales mensuales.
k)Las demás que le asignen la Junta Directiva, los Reglamentos, Acuerdos o Resoluciones.
Artículo 24°.- Son funciones del Vicepresidente:
a)Reemplazar al Presidente en ausencias absolutas o temporales.
b)Coordinar el trabajo de las comisiones que designe la Junta Directiva.
Artículo 25°.- Son funciones del Secretario:
a)Llevar un libro de asociados.
b)Ser órgano de comunicación de terceros con la Asociación e informar de toda petición que hagan a la misma.
c)Llevar las Actas tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
d)Manejar la correspondencia de la Junta Directiva y de la Asociación.
e)Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.
f)Citar por orden del Presidente o a petición de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, o del Fiscal, a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta o de la Asamblea General.
g)Elaborar junto con el Tesorero y el Fiscal, un inventario de los bienes que conforman el patrimonio de la Asociación.
h)Ser Secretario de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria.
i)Las demás que le asigne la Junta Directiva o los Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones.
Artículo 26°.- Son funciones del Tesorero:
a)Recaudar los ingresos de la Asociación y expedir los correspondientes recibos, manejar los fondos, abriendo, junto con el Presidente, cuentas bancarias en entidades financieras sólidas.
b)Abrir los libros de Caja y de Bancos y llevar junto con el Contador los correspondientes registros.
c)Llevar o hacer llevar bajo su responsabilidad la contabilidad de la Asociación.
d)Presentar a la Junta Directiva, junto con el Contador, el balance de cuentas de la Asociación de acuerdo con el reglamento de la Junta Directiva, y preparar el presupuesto anual para la aprobación de la Asamblea General.
e)Realizar los pagos debidamente ordenados por el Presidente.
f)Velar por la custodia y conservación de los bienes que conforman el patrimonio de la Asociación.
g)Depositar en Bancos, Cajas de Ahorro y Corporaciones los respectivos fondos.
PARAGRAFO:El tesorero, para el buen desempeño de sus funciones, deberá asesorarse de un Contador Titulado.
Artículo 27°.- Son funciones del Fiscal:
a)Examinar el manejo de fondos, inversiones y cuentas de la Asociación, y autorizar sus balances.
b)Rendir anualmente un informe a la Asamblea General sobre la marcha de la Asociación.
c)Convocar a la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, cuando la Junta Directiva no esté funcionando debidamente de acuerdo con los Estatutos.
d)Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva, cuando a su juicio se causen erogaciones que no hayan sido autorizadas.
e)Hacer cumplir las resoluciones emanadas de la Junta Directiva y las de la Asamblea General.
f)Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones y deberes de los asociados, sin que se establezcan privilegios o preferencias para nadie, de acuerdo con los Estatutos.
Artículo 28°.- Son funciones de los Vocales:
a)Las que les competen como miembros de la Junta Directiva
b)Formar parte de las Comisiones de Trabajo
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO Y FONDOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 29°.- El Patrimonio de la Asociación está compuesto por:
a)Las cuotas de sostenimiento
b)Las cuotas extraordinarias.
c)Las donaciones recibidas y auxilios que se concedan a la Asociación, o por cualquier otro ingreso extraordinario que Obtenga.
d)Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios a los asociados y terceros, ingresos originados por actividades culturales, investigativas, docentes, de extensión, de asesoría y de consultoría.
CAPITULO VIII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 30°.- La convocatoria a Asamblea General para la reforma de los Estatutos deberá hacerse con un (1) mes de anticipación y para la aprobación de la reforma se requerirá la mitad más uno de los asistentes, teniendo en cuenta el Parágrafo 1° del artículo 15.
PARAGRAFO I:Las propuestas sobre reforma de Estatutos presentadas por los asociados deben llegar a la Junta Directiva con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de convocatoria de la Asamblea General, para su análisis.
CAPITULO IX
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 31!.- La disolución y liquidación de la Asociación será decretada por la Asamblea General, citada para el efecto, y para ello bastará una (1) sesión. El quórum para tomar dicha decisión será las tres cuartas partes de los asociados y la determinación deberá contar con un mínimo de votos a favor no inferior al ochenta por ciento (80%) de los asistentes.
Artículo 32°.- Tomada la decisión de disolución y liquidación de la Asociación, los bienes pasarán al Patrimonio de la Universidad Nacional de Colombia, o a la persona natural o jurídica que la misma Asamblea designe como beneficiaria.